Los Derechos Humanos (DDHH)

  • por

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948. Se proclamó después de los actos de barbarie y ultraje ocurridos en la segunda guerra mundial, que avergonzaron la conciencia de la humanidad y pusieron al mundo frente a una encrucijada de terror que no debía repetirse.

El propósito de la Declaración, descrito en el propio preámbulo, era el advenimiento de un mundo digno, justo, libre y en paz, en el que todos los seres humanos gozaran de los mismos derechos y libertades fundamentales e inalienables, en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, con el progreso social y el nivel de vida necesarios, para no verse compelidos al supremo recurso de la rebelión en contra de la tiranía y la opresión.

En realidad, fue una advertencia a los tiranos, a los gobiernos que abusan de su poder o a aquellos que apoyan la desigualdad, la injusticia o la opresión, a través de medidas o leyes que favorecen o benefician a personas o instituciones que se aprovechan de esas diferencias para salir favorecidos.

La idea clave estaba clara: “o si no…”, decía la declaración, “o si no los seres humanos se verán compelidos al supremo recurso de la rebelión en contra de la tiranía o la opresión”. O sea, que la rebelión contra la injustica la consideraron un derecho —el supremo recurso de la rebelión—, el primer derecho, la obligación de rebelarse en contra de la tiranía y la opresión en caso de que los gobiernos no respeten esos derechos fundamentales.

Han pasado 70 años desde entonces y esa declaración de derechos aún hoy no es ejecutiva, no se puede imponer a ningún gobierno y las sentencias contra los que infringen esas normas no son más que regañinas en soto voce. Es una lástima, pero, aún hoy, en la mayoría de países desarrollados se infringen algunos de esos derechos.

La tabla resumen actualizada de los principales derechos, según la Fundación Acción Pro Derechos Humanos, es la siguiente:

Derecho a la vida y a la integridad personal, a la libre circulación de personas, al honor, a la honra y reputación, a la inviolabilidad del domicilio, a la vida privada, al asilo, al refugio y a la migración.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación entre hombres y mujeres o por razas, etnias, religiones, orientación sexual o identidad de género.

Derecho a una justicia justa, a ser juzgados por tribunales independientes y con garantías, a la propia defensa, a la queja y a la denuncia públicas, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad y a la proporcionalidad de las penas. En contra de la tortura, del trato inhumano y degradante, la detención ilegal y las desapariciones.

Derecho a la enseñanza y a la libertad de cátedra. Derecho a la libertad, a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, a la libertad de opinión y expresión, de reunión y asociación, en contra de la esclavitud, el sometimiento, la servidumbre, la explotación del hombre por el hombre y la usura.

Derecho a la asistencia y a la seguridad social, a la sanidad gratuita. Derecho a la vivienda y a la alimentación, a la propiedad, a la libertad de empresa, al trabajo, a una remuneración justa y a asociarse en sindicatos. En contra del trabajo esclavo, inducido o forzoso.  

Derecho a la libre determinación de los pueblos, al desarrollo y a la paz. En contra del terrorismo, de la incitación al odio y de la apología de la guerra.

Derecho a crear Tribunales en defensa de los Derechos Humanos y para la protección de las víctimas ante las violaciones a estos derechos, en aras a mantener el principio de Justicia Universal. En contra de los genocidios, de la utilización de mercenarios para someter a los pueblos que quieren determinarse y en contra de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. 

Todo comentario adicional, sobra.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *